REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004275
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: Abg. Miguel Sánchez
ALGUACIL: Moisés Pereira
IMPUTADO: EUGENIO ANTONIO PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.874.796, fecha de nacimiento 17-12-86, de 23 años de edad, natural de: Elñ Tocuyo, estado Lara, estado civil: soltero, de oficio: albañil, grado de instrucción 8ª, hijo de Eugenio Castillo y dulce Peraza, residenciado: Santa Rosa, calle Las Delicias, casa Nª S/N. Tlf: 0426-8360777. 0416-5595158 Se deja constancia que una vez verificado por el sistema Juris 2000, no arrojo ningún otro asunto
DEFENSA PUBLICA: Abg. Yhajaira Salazar, (solo por estar de guardia por la Abg. Lirio Terán)
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Natalininoska Amaro.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA POR EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 fundamentar lo decidido en audiencia oral celebrada el día de de ayer, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de revisión y decisión de medidas protección y seguridad, una vez constituido el Tribunal se da inicio al acto, otorgando el derecho de palabra al ciudadano EUGENIO ANTONIO PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.874.796, debidamente identificado en el encabezado el acta, por su presunta participación activa en la comisión de uno de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: BETZABETH DEL CARMEN SILVA JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.727.253 debidamente identificada en el asunto.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Teniendo lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 de la norma penal adjetiva el día y la hora fijada, manifestando el imputado lo siguiente: “a mi cuando me agarraron el viernes me dejaron con la boca abierta porque me llegan y me dicen que iba a ser capturado y yo digo que yo tengo es presentación mensual”.
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tomo decisión en base a las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;
2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
3. La parte jurisdiccional notifico a los presentes de que en fecha 20-04-2010 tendrá lugar la audiencia preliminar;
4. Se sustituyeron las medidas ordenadas en principio, por las previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;
5. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión Nacional que pesaba sobre el imputado de autos:
6. Se impone al imputado de autos del contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las consecuencias que genera el incumplimiento injustificado de las medidas acordadas;
7. Se impone como medida al imputado, la obligación de mantener residencia fija, debiendo informar al Tribunal los cambios que lleve a cabo, a los fines de obtener la respectiva autorización;

La presente decisión ha sido tomada, atendiendo a la naturaleza jurídica de los delitos previstos en la presente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERA: Se acuerda fijar en este acto fecha para la audiencia preliminar para el día 20-04-10 a las 10:30 a.m. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio Público se sustituye las medidas ordenadas en principio por las previstas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º como lo es la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de acoso en contra de la víctima. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional y líbrense los oficios correspondientes. Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el art. 262 del COPP y se le informa que deberá mantener domicilio fijo y en caso de algún cambio deberá informarlo a este Tribunal. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Remítase el asunto al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO