REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003773
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JESUS MORENO
IMPUTADO: ALAIN ROGER ALVAREZ NARANJO, Nº de pasaporte CC79904194,, colombiano, Nº de cedula colombiana 79.904.194, fecha de nacimiento 11-04-76, 33 años, oficio articulador de estudiantes de la Misión Rivas del Municipio Jimenez, con domicilio la Urb. Antigua Quiboreña, Manzana F, casa 32, diagonal a Enelbar, Quibor, Municipio Jiménez, Teléfono: 0416-7574335
DEFENSA PUBLICA: ABG. Yajaira Salazar
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Ana Elisa Arocha
VICTIMA: FATIMA DEL ROSARIO CAMACARO ROJAS, portadora de la cedula de identidad 5.920.230
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada, con ocasión de solicitud de revisión de de medidas realizada por la Fiscalia del Ministerio Pùblico, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno, donde cada unas de las partes realizaron sus respectivas pretensiones en los siguientes términos:
“..(Omisis)…la Representación FISCAL quien expone: la victima ha ido en reiteradas oportunidades ante la fiscalía manifestando acoso u hostigamiento por parte de el además de amenazas de muerte a través de terceras personas a ella y a su familia, consigno copia de la experticia del celular de la señora y tres actas de entrevistas de compañeros de trabajo de ella y ya se hizo la valoración psicológica a la victima pero aun no ha sido remitida a la Fiscalía y así hacer el acto conclusivo definitivo, al señor se le cito por el Ministerio Público y el no ha ido en dos oportunidades a los fines de que acudiera a su imputación, también se acordó un apostamiento a la señora de lo cual entregare copias en este acto. Solicito se ratifiquen las medidas por la violación reiterada por parte del señor de las establecidas en el art. 87 ordinales 5º, 6º y 13º este ultimo a los fines de que se remita al señor a charlas por parte de IREMUJER. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima FATIMA DEL ROSARIO CAMACARO ROJAS, portadora de la cedula de identidad 5.920.230, quien se encuentra presente en el acto y expone: esta una situación difícil para mi porque soy es educadora y es primera vez que estoy en esta situación y es incomodo para mi como mujer y profesional y el trabajaba conmigo e hizo unas acusaciones donde me acuso de corrupta y muchas cosas, yo soy Coordinadora de la Misión Sucre y a el se le permitió trabajar y luego la Universidad emitió una comunicación que una persona extranjera sino es por convenio y a raíz de eso el personal siguiendo las orientaciones de mi jefe el no siguió trabajando en la misión y luego de eso el señor se dedico a hacer agresiones en mi contra y en contra de mi trabajo y delante de mi jefe digo palabras horribles y delante de mis muchachos en reuniones el entraba sin estar convocados y me desmentía y decía que me iba a acusar por corrupta y en la Misión Sucre no se maneja dinero, dijo que me iba a dañar y con un grupo de 15 personas hicieron una toma, el iba ala Universidad y no firmaba el libro y no sabia si el estaba o no y los mismos profesores me decían que no saliera que el estaba ahí, pusieron una carta cerca de mi oficina, por correo de Internet le mando mensaje a varias personas diciendo cosas de mi, a mi correo personal no ha mandado correos pero a varias personas si les ha mandado correos difamándome, son mensajes enviados por Internet y aparte de eso el de su correo electrónico le mando a mis jefes y compañeros de trabajo difamándome, yo quiero es que el me deje en paz, después de que el ya no trabajaba en la Universidad ya el no tenia nada que hacer allá, lo ultimo que me ha pasado son los mensajes amenazándome a mi y a mi hija, paso en moto por mi casa, el 23 de marzo le echaron un liquido a mi camioneta. Y todas las actuaciones que presento constan de 10 folios útiles. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
“..Omisis…ya que la Universidad es un sitio publico que puede ser concurrido por cualquier persona y el ha manifestado que ha ido por invitaciones a actos públicos a lo que el tribunal no le ha “..(Omisis)…agradezco la oportunidad de expresar mi punto de vista y quiero precisar que las dos situaciones que no comparecí no tenia conocimiento de las mismas, la primera para presentarme en la comisaría 50 fueron dos funcionarios y la segunda fue una para presentarme en la fiscalía a ver si tenia defensor privado o publico pero no había recibido mas notificaciones, el 19 de septiembre yo estoy laborando en la aldea y ella tiene los horarios de todos los profesores y en que salón tiene uno clases y yo estaba en clase ese sábado y atendiendo lo dicho por la cabo Mendoza y yo no me acercaba a ella y ese día los funcionarios me llegaron, la ultima vez que fui a la Universidad fue el 28 de marzo y fue porque me invito una estudiante Laurensi Martínez para su defensa y llegue directamente al auditorio y me senté, incluso tengo una grabación de un estudiante donde el manifesté a ella que yo no tenia una intención de acosarla y agredirla y no entiendo porque su actitud y yo estaba en una concentración y ella se acerco, ese día se iban a entregar los horarios a gestión social y yo figuraba y estaba el vocero estudiante Adrián y yo asistí, después de ese día volví a la universidad hasta el 28 de marzo a presenciar la defensa de tesis y no converse con ella, en ningún momento yo no he manifestado por correo electrónico amenaza alguna y no lo he hecho yo y tampoco he instigado, lo que si fue que recibí un correo del compañero sentimental de ella y yo le remito un correo contestándole e invitándole a un dialogo, un día yo iba a agarrar el transporte y el cuando iba por el estacionamiento este acelero el carro como para atropellarme y testigo de eso esta un estudiante de nombre Miguel. La Defensa pregunta y el responde: yo comencé a laborar el 15-10-07 en la Misión hasta el 19-11-09 que se me efectuaron los pagos correspondientes y las clases las termine comenzando Noviembre, nosotros tenemos el Coordinador Regional de la Misión Sucre Ingeniero Abel Pérez y el estuvo en la aldea tratando de mediar en una serie de criticas que se hacían a la gestión de la Licenciada y el día 07-05-09 se realizo una reunión en la aldea y este viendo al situación le dice a la estudiante Yuri Gómez, a la licenciada y a mi para que dialoguemos y la licenciada dice que yo no tengo que estar ahí porque no tengo sangre venezolana y yo digo que me podría ir a otro municipio, ya yo no tengo que ir a la Universidad porque me quitaron las horas de clase. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: considero que nos encontramos en presencia de un caso que se inició el 17-06-09 como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencias en esa fecha se encontraba laborando en su carácter de docente en la Misión Sucre en la Aldea universitaria Manuela Sáez, y son esos los días en que la victima manifiesta haber sido objeto de violencia por parte de mi representado cosa que no se ha demostrado ya que se evidencia que es solo el dicho de ella, no habiendo elementos científicos que logren demostrar tal participación en los delitos que inicialmente le precalifico el Ministerio Publico, como lo eran amenazas, acoso y hostigamiento y Violencia Psicológica, de conformidad con el art. 79 se encuentran vencidos los lapsos no habiendo sido solicitado por la Fiscalía prorroga y hasta esta oportunidad de la audiencia anterior de fecha 03-02-10 no se tenia ningún acto de investigación y es hasta ahora cuando se consigna una experticia hecha a un celular de la victima lo cual arrojo unos mensajes cuyo remitente no esta plenamente identificado por lo que no se puede con certeza responsabilizar de estos mensajes amenazantes o que puedan generar una inestabilidad psicológica por como bien lo señalo ella en la sala de audiencias en la función que ocupa como Coordinadora hay un grupo de personas afectas a su gestión y un grupo de personas que no están conformes por lo que mal podría decirse que estos mensajes o que hayan rayado la Universidad lo que no puede decirse que es la responsabilidad de una persona determinada, considera la defensa que es necesaria una valoración BioPsicosocial Legal de conformidad con el art. 122 de la Ley Especial y así orientar al Tribunal y a las partes a la hora de llegar a un juicio Oral y Publico, solicito se deje sin efecto la medida solicitada por la Fiscal de que mi representado reciba orientación por parte de IREMUJER ya que no esta demostrado el incumplimiento de las medidas impuestas negado su concurrencia y pido se inste a la Fiscalía a presentar el acto conclusivo y mi representado presentara pruebas ante la Fiscalía para su defensa ya que el no había asistido y a partir de este momento el tiene ese derecho”. Es todo.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
Ahora bien, el Tribunal verifica de revisión realizada al asunto, que no constan en el asunto, actos configurativos de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, por cuanto durante el corto desarrollo del proceso, el Ministerio Público no ha ejecutado diligencias o actuaciones de investigación que apoyen el dicho del a víctima.
Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, de las previstas en la Ley Orgánica Especial, como son las contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: De conformidad con el art. 87 ordinal 13 se le impone al imputado de autos, la obligación de acudir al Instituto Regional de la Mujer una vez al mes, a los fines de que asista a charlas de orientación sobre la violencia de género; TERCERO: Se le indica a la victima que de conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Especial es referida al mismo organismo, a los fines de que reciba la orientación necesaria. CUARTA: Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se realice una experticia Bio-psico-social-Legal, de conformidad con el art. 122 De la Ley Especial e igualmente se acuerda Oficiar al Dr. Paúl Sánchez en el Hospital Pastor Oropeza a los fines de que practique la experticia psiquiatrita ala victima en virtud de que el Equipo no cuenta con un psiquiatra; QUINTO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial. Librense los oficios respectivos, e indíquese al Equipo Multidisciplinario, se sirva practicar a la brevedad posible, las evaluaciones ordenadas, por cuanto al Ministerio Público se le otorgo un plazo no mayor de un mes para la presentación del respectivo acto conclusivo. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Se ordena proceder de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Líbrese el Correspondiente Oficio. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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