REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-0011290
Corresponde a este Tribunal, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, llevada a cabo por el Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2010, pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana MARLENE COROMOTO CARRASCO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.382.794, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El Tribunal vista la petición de la víctima, ordena fijar fecha para la celebración de audiencia oral especial, a fin de debatir la solicitud de reapertura de Archivo Fiscal, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades, por circunstancias no imputables al Tribunal, por lo que, en aras de garantizar los principios del debido proceso, y por economía procesal, acuerda revisar de oficio la petición realizada por la víctima.
La víctima manifiesta:
“…notifico ante ustedes que el denunciado señor CLAUDIO OSMAN STANLY D’LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.249.555, por violencia psicológica contra mi persona. Informo que por razones de salud de la menor de nuestra relación acepte que la visitara , ya una vez colocado el marca paso a nuestra hija, este señor se apodero hace mas de tres (03) meses de las llaves del edificio y del apartamento, carnet de circulación del carro que me regalo, el control del estacionamiento. Por estas razones pido sea reaperturado expediente para que me sean devuelto lo mencionado. En estas condiciones no puedo vivir tranquila, ya que estoy cuidadando a mis dos nietas en situación de abandono de sus padres….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 315, 316 y 317 contempla el tratamiento que debe seguirse, cuando se trate de solicitud de la víctima a reapertura de investigaciones.
ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
ART. 316.—Facultad de la víctima. Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
ART. 317.—Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
El Tribunal debe constatar la existencia de suficientes elementos que fundamenten la petición de la víctima, para ordenar al Ministerio Público la reapertura de la investigación, sin embargo de revisión realizada al asunto se constata, la falta de actuaciones por parte de la Representación Fiscal, desconociendo este órgano jurisdiccional, aspectos relacionados con la causa fiscal Nro. 13F5-2243-08, por cuanto no consta de revisión realizada al Sistema Informático Juris 2000 notificación de inicio de investigación alguna por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por lo que, se acuerda requerir a este despacho la remisión inmediata de las actuaciones que corresponden con la citada causa fiscal, con el objeto, de verificar o constatar la información suministrada por la víctima y pronunciarse respecto a la reapertura de la investigación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Requerir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público remisión inmediata de las actuaciones que corresponden con la causa fiscal Nro. 13F5-2243-08, a los fines de poder pronunciarse respecto a la solicitud de reapertura de la investigación realizada por la víctima. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
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