REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003379

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana FLOR VALECILLOS GARCÍA, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 del mes y año en curso, por la cual informa al tribunal, entre otras cosas el no cumplimiento de las medidas del apostamiento policial ordenada por auto de fecha 15 de marzo del año 2010, así como la ejecución por parte del acusado de autos de la ejecución de acto de incumplimiento a las obligaciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 19 de octubre del año 2009, constitutivos de los delitos de Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Especial.
En tención al requerimiento realizado por la víctima el tribunal pasa tomar decisión en los siguientes términos:
Se constata celebración de audiencia preliminar en fecha 19 de octubre del año 2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos por parte del hoy acusado, quedando el mismo obligado a no acercarse a la víctima.
Sobre este particular el artículo 46 del COPP establece:
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Verificado igualmente, constante y reiterados escritos por parte de la víctima manifestando actos de incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, el Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2010 de oficio, acuerda, con lugar la solicitud de la víctima y ordena el apostamiento policial así como el desalojo del acusado de la residencia en común, orden de arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas con carácter de urgencia.-
Asimismo, se constata según recaudo presentado por el acusado cuyo contenido consiste en solicitar al Tribunal al Tribunal la Revocatoria de las Medidas de Protección referidas con fundamento en el cabal cumplimiento por parte del mismo de las Medidas impuestas.
Este Tribunal, en aras de garantizar los derechos que le asisten a la víctima de recibir protección contemplados en el COPP en el artículo 120, numerales 3º y 7º concatenados con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia, el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es ratificar las Medidas de apostamiento policial, ordenada en principio, así como acordar un recorrido policial en la residencia de la víctima y sus adyacencias. Remítase por oficio a este despacho copia de la presente decisión.
No obstante, se ordena fijar fecha, por secretaría, para que tenga lugar la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 46 del COPP, a la brevedad posible. Líbrense los correspondientes oficios a la Comisaría más cercana a la Residencia de la víctima.
La presente decisión, obedece a la obligación que asiste al Estado Venezolano de velar y proteger la integridad física y emocional de las víctimas ante situaciones que pudieran colocar en riesgo su integridad física y emocional y, en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y visto lo solicitado por la víctima, este Tribunal acuerda se remita el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público, y en aras de garantizar los derechos que le asisten a las partes, en aplicación al principio de la igualdad procesal.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda ratificar las medidas acordadas, como son las previstas en los numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial, con fundamento en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Con fundamento en las mismas disposiciones legales, se ordena recorrido policial al lugar y adyacencia donde la víctima y su familia residen, con la obligación de parte de los funcionarios que resulten comisionados para practicar esta diligencia, de informar a este despacho de manera inmediata y de forma semanal, con la urgencia del caso, las resultas de lo ordenado, so pena de incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa, por incumplimiento injustificado al mandato emitido, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERA: Verificado que no consta oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como fuere ordenado en audiencia preliminar, quien suscribe una vez abocada al conocimiento de la causa, ordena se realice la correspondiente comunicación con copia certificada de la decisión; CUARTA: Requiérase nuevamente información al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, respecto si las partes acudieron a realizarse las respectivas evaluaciones; QUINTA: Fíjese a la brevedad posible por secretaria fecha para que tenga lugar audiencia de conformidad con el articulo 46 del COPP. Líbrense los correspondientes oficios de manera inmediata. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÒN. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Líbrese con carácter de urgencia los oficios.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA