REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO KP01-S-2009-004201

Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en razón que el 06 de Abril del 2010 se realizo la Rotación Anual de Jueces y Juezas, siendo en este caso la Jueza Dorelys Barrera quien realizó la Audiencia oral especial de revisión de Medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“En el día de hoy siendo las 2:30 P.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. DORELYS BARRERA, la SECRETARIA Abg. Zoila Colmenárez y el ALGUACIL José Marín, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Imputado CARLOS ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ, el Fiscal 03° Del Ministerio Público: Abg. Gabriel Pérez, la Defensora Pública Abg. Carmen Rojas y la Victima. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone: confirma la solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad. Es todo. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Victima y expone: yo trabajo en la Escuela pedro Rafael Cachón, el trabaja en la Rafael Linarez, el se acerca a mi lugar de trabajo como representante de las escuela, yo nunca lo conocía de trato, desde el 2007 el es representante del consejo comunal de las escuela, en el 2007, el fue a la escuela, para que me botaron, para buscar información relacionada a un caso que yo lesiones a una adolescente, yo salí inocente, el siempre decía, que yo tenia una denuncia, que yo no podía seguir como docente, el cito a la muchacha que era encargada de un proyecto, y le decía que yo tenia denuncia que porque yo lesione a una adolescente, yo tengo 23 años de servicio, el señor, fue a mi casa a tomar café, yo anteriormente lo trataba, el me decía que yo no podía aspirar,. Porque yo no pertenecía al Psuv, ha sido constante las amenazas de el, el le decía a la gente que yo tenia problemas mentales, el pasaba por la escuela se burlaba de mi, yo lo denuncie el 1 de Julio del año 2009, a el le impusieron unas medidas y siguió, pasaba por la escuela, yo le mande mensaje, diciéndole que porque me hacia eso, que le había hecho, yo llamaba a la patrulla y no hacían nada, yo no dormía por ese señor, Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción al ciudadano quien expone: el 2 de Julio a las 7 y media de la mañana la directora encargada de la Unidad pedro Cachón, me dice que la señora Hilda Pena, le colocaron una medidas de seguridad, la prefectura me cita y me impone de las medidas, llamo a la zona educativa y me dicen que tenia que respetar las medidas, cumplí con las medidas de ahí para acá mi aborde fue institucional, yo he cumplido con las medidas, por parte de la comunidad, el 5 me voy a la fiscalia superior, me citaron y me dijo que eso iba a pasar a tribunal, me mandaron hacer una evaluación psicológica e el Luis Gómez López, el 17 de Diciembre recibí la notificación de este tribunal, nosotros nos conocemos de toda la vida, su papa es padrino de uno de mis hermanos, yo soy vocero de educación en el consejo comunal, tengo que ejercer mis funciones, ella no puede optar a cargos directivos, goza de la cláusula 95, estamos conformando a una defensoria comunitaria, eso de los comentarios que ella dice eso es mentira, eso es falso, el personal de la escuela es femenino, defiende a las femeninas, yo soy luchador social. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: Se evidencia que mi defendido no ha tenido trato con la señora, no la a molestado, el simplemente ejerce sus funciones de la contraloría social de vocero de una escuela, y si la señora no opto al cargo porque mi defendido la molesto, el solo cumple con sus funciones, el en ningún momento incumplió con las medidas, el solo se acercaba a la escuela como vocero del consejo comunal, derecho que tiene por la ley de consejo comunales. Es por lo que solicito se ratifique las medidas de seguridad y protección. Es todo En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes ESTE Tribunal, ratifica las medida de los ordinal 5 y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en principio por el órgano receptor, consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo a la brevedad posible, en virtud de encontrarse vencidos los Lapsos del artículo 79 de la ley Orgánica Especial..”. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2


ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO


LA SECRETARIA