REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006320
ASUNTO : KP01-P-2008-006320
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Marelys Coromoto Uribarri , Fiscal Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 22 de septiembre del 2007, se presento Voluntariamente ante este despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, con el objetivo de interponer denuncia en contra del ciudadano Miguel Ángel Robles Sánchez, titular de la cedula de Identidad 7.367.073, domiciliado en calle 52 con carrera 13B, Casa N° 13-64, Barquisimeto Estado Lara, la ciudadana Greisy Josefina Álvarez Álvarez, titular de la cedula de identidad 7.367.073, Domiciliada en la carrera 13A entre calle 52 Y 5, casa N° 52-64, Barquisimeto Estado Lara, Gloria Marina Machacón de Meza, titular de la cedula de Identidad N° 22.190.237, domiciliada en la Carrera 13A entre calle 60 Y 61, Casa N° 60-25 Barquisimeto Estado Lara, Merly Yaritza Pinto Duran, titular de la cedula de Identidad 7.324.026 , domiciliada en la carrera 13B entre calle 51 y 52 casa N° 51-93 “ En consecuencia toma la palabra la ciudadana Greisy Josefina Álvarez Álvarez y expone” Venimos a denunciar al ciudadano Miguel Ángel Robles Sánchez, quien desde hace tiempo ha estado molestándonos , motivado a que las denuncias formuladas por los vecinos de la comunidad de Barrio Nuevo al comité de madres del Barrio “con Chávez Seguiremos Adelante en Barrio Nuevo” por convivencia ciudadana las cuales están asentadas en libro de actas del Comité de madres de Barrio “ Con Chávez Seguiremos Adelante en Barrio Nuevo” pero es el caso que el dia de ayer 21-09-2007, en horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa reunida con tres voceras del Comité Rosangel Gonzáles, Aleida Angulo, Omar Tovar, Marielisa Segura, se presento el ciudadano Miguel Ángel Robles Sánchez, en estado de ebriedad, sumamente alterado, reclamándole la presencia de la Brigada de Acción Comunitaria de la Policía del Estado Lara, les respondo que ellos se encontraban dictando u taller; me dijo “ En ese libros hay cosas graves que no deben estar escritas” luego intento quitarme el libro no pudo por la intervención de Aleida Angulo, el ciudadano Miguel Ángel Robles Sánchez, le dijo que a la señora Aleida que no se metiera que se callara la boca, que el tenia que hablar conmigo a solas; todas las palabra que me dijo las dijo alterado ya que fue muy grosero con ella, le pedi que se calmara, que esta en estado de ebriedad no le iba atender y armado menos porque cargaba un cuchillo , que yo no lo estaba amenazando, que era la comunidad que lo estaba acusando y que yo lo que hacia era tramitar esas denuncias y con referencias a los Consejos Comunales y Comité de tierra , que se dirigiera ante ellas para que le diera respuesta, el me contesta “ Recuerda que sus dos hijos se mantienen rodando en Bicicletas y anda en la calle”; Miguel Ángel Robles Sánchez cundo vio la presencia de otros vecinos, quienes llegaron hasta mi casa para darme apoyo, se retiro, toma la palabra la ciudadana Gloria Marina Machacón De Meza, expone “ yo vivo frente a la casa que Miguel Ángel Robles Sánchez, que tiene invadida y me siento acosada, porque pertenezco a la comunidad y lo he denunciado en la Prefectura del Municipio Iribarren Estado Lara, toma la palabra la ciudadana Merly Yaritza Pinto Duran, al igual que la señora gloria me siento acosada, porque aproximadamente una semana decide con los habitantes del sector, hacer reclamo ante el comité del Barrio, por lo actos vandálicos que ocasiona el señor Miguel Ángel Robles Sánchez, y desde esa fecha me persigue cuando salgo mi casa, me vigila, para ver donde voy, ya que recojo firmas de vecinos, además he estado recabado expediente por los tribunales, porque el señor se dedica a invadir”
En fecha 30 de Mayo de 2.008 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Miguel Ángel Robles Sánchez al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, por estimar que sólo consta en autos el dicho de la agraviada sin que exista ningún otro elemento de interés criminalistico para adminicular dicha versión, lo cual no le produce certeza, por lo que estima que esta situación encuadra en lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, ya que sólo consta el dicho de la denunciante sin que el mismo puede ser corroborado por algún otro elemento que otorgue verosimilitud al dicho de la misma, existiendo la duda de si los hecho obedecen a razones políticas o si realmente ocurren la situación de violencia, circunstancia esta que se estima no puede ser esclarecida mediante la incorporación de otros elementos de investigación, lo cual encuadra perfectamente en lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: Miguel Ángel Robles Sánchez así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Miguel Ángel Robles Sanchez de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 7.367.073 , por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículos 39 Y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadanas: Greisy Josefina Álvarez Álvarez, Gloria Marina Machacón Meza. Y Merly Yaritza Pinto Duran SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG.ZOILA COLMENAREZ