REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000830
ASUNTO : KP01-S-2008-000830

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Dr. Lucia Anzola Delgado, Fiscal Cuarta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 31-03-2006, se inicio esta causa penal, por denuncia Formulada por la ciudadana Carmen Elena Escalona de Romero, titular de la cedula de Identidad 5.244.748, domiciliada en el Barrio La batalla calle 1 entre 2 y 3 sector II, manzana 14 casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano Jorge Enrique Romero Canme, titular de la cedula de Identidad 5.175.221, residenciado Barrio la Batalla, calle 1 entre 2 y 3sector II Manzana 14, casa sin numero, en la cual la ciudadana expone”el es mi cónyuge había generado escenas de Violencia Familiar, en las que otras cosas me agarro por el pelo, me corrió de la casa y me amenazo con causarle daños, como quemarme la casa.
En fecha 04 junio de 2009, el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Jorge Enrique Romero, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se pudo verificar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido más de tres años del ultimo acto de ejecución en el presente asunto, de los delitos precalificados como Violencia Física, y Amenazas, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable rationae temporis, en agravio de la ciudadana: Carmen Elena Escalona de Romero, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que se ha verificado en el presente asunto que desde el momento en que se presentó el ultimo acto de ejecución de los hechos objeto del proceso 31-03-2006, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo que excede suficientemente el lapso de prescripción de la acción contenido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, motivo por el cual ha operado la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 del texto adjetivo penal y en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.3 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano: Jorge Enrique Romero, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 5.175.221, por el delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable rationae temporis, en agravio de la ciudadana: CARMEN ELENA ESCALONA DE ROMERO. SEGUNDO: En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudiera existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG. ZOILA COLMENAREZ