REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001176
ASUNTO : KP01-S-2010-001176
AUTO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL
Revisado como ha sido el presente asunto penal ha advertido este Juzgador un error material en el auto dictado en fecha 29 de Abril de 2010, en el cual se acordó fijar la oportunidad para la practica de prueba anticipada, indicándose en la parte dispositiva que la oportunidad para la celebración de dicho acto es el día 16 de Diciembre de 2009, siendo lo correcto el día Viernes 07 de Mayo de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, tal como consta en la parte motiva de dicha decisión, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar dicho error, debiendo entenderse que dicho acto procesal de evacuación de prueba anticipada se realizara el día viernes 07 de mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez


Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando


La Secretaria

Abg. Zoila Colmenarez.