REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de abril de 2010
ASUNTO: GP01-S-2009-000358
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Abg. Kelly Noguera.
IMPUTADO: YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 10/10/1988, de 20 años de edad titular de la cédula N° V-19.112.462, hijo de Tibisay Chirinos y Andrés Ramírez ambos Vivos, residenciado en el sector Los Chaguaramos, Manzana C-l, casa 17, Mariara Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS en virtud del Archivo Fiscal.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada en este acto por la Abg. Kelly Noguera, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA MUJICA.
Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, la fiscalía Trigésima decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Se observa que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009) se celebro Audiencia Especial de Presentación al ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVIZU RÍOS, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y medida de protección y seguridad.
SEGUNDO: En fecha 26 de abril del 2010, se recibió de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, escrito mediante el cual decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVIZU RÍOS, en vista de que los resultado obtenidos la investigación resultaron insuficientes para acusar al referido imputado, es decir, no existe según el criterio fiscal suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del agresor.
TERCERO: Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez efectuadas todas las diligencias de investigación correspondientes, estas y resultaron insuficientes, decide en fecha 21 de abril del año 2010, decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En tal sentido, esta juzgadora cumpliendo con las normas constitucionales, legales y después de una revisión exhaustiva de la presente causa observa que no existe una medicatura forense como elemento de convicción indispensable que acredite el estado físico de la víctima, esto a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Especial que rige la materia, aunado al hecho que la representación fiscal realizo la investigación correspondiente resultando esta insuficiente para que la vindicta pública, acusara al ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVIZU RÍOS es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de manera inmediata de las medidas que fueron impuestas en contra del imputado de autos, en fecha 09/03/2009. Y así decide.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas que fueron impuestas en contra del ciudadano YHONSON ANDRÉS RAMÍREZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVIZU RÍO; en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009); asimismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésim del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Diaricese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

El secretario.

Abg. Alexander García.