REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-008159
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MORRINSON YANEZ, Fiscal 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO
DEFENSA: ABG. BELKYS GUEVARA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA BEGOÑA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 07-04-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, que riela a los folios 01 al 75 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ANA BEGOÑA, por cuanto “…En fecha 22-05-2008, la ciudadana ANA BEGOÑA TORREALBA LEDEZMA, interpone por ante la Fiscalía Superior denuncia en contra del ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades ha desplegado una conducta violenta hacia Sa misma antes y después de su vida conyugal, con trato humillantes y vejatorios, hacia la ciudadana antes mencionada, amenazándola con ocasionarle un daño grave a su persona, y teniendo hacia ella tratos intimídatenos, ocasionando en la misma el delito de violencia psicológica y amenaza, y no quedándole otra opción que colocar la respectiva denuncia para que el Estado intervenga y tutele sus derechos. Es todo…” Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, por la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BEGOÑA. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ANA BEGOÑA, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO por el delito de por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BEGOÑA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS NOEL MACIAS BARRETO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BEGOÑA. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia 2.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 3.-prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- realizar una charla con respecto a la ley en la cual se debe colocar en contacto con la Lic. Eva Sánchez. Así mi mismo se le impone las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia es decir la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de realizar cualquier acto de intimidación, acoso u hostigamiento u amenaza en contra de la víctima que puedan pone en riesgo la estabilidad emocional, física y psíquica de la víctima. Se ordena la comparecencia de la víctima ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria