REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001308
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MARIA GABRIELA RICO, Fiscal 31º (A) del Ministerio Publico.
ACUSADO: YORBI SILVA HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO AREVALO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 05-04-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ, que riela a los folios 01 al 30 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO, por cuanto “…En fecha 07 de octubre del 2008, siendo las 8:00 horas de la noche , encontrándose la ciudadana Zugeidi Elena Bermejo Romero, en su residencia en compañía de su hermana adolescente Vanessa Bermejo, cuando llego su expareja de la primera víctima el ciudadano Yorbi Silva Hernández a traerle u dinero para sus hijos, se suscito una discusión entre ambos y el investigado comenzó a ofenderla y la golpeo en varias oportunidades en varias partes del cuerpo sin importarle que la misma se encontraba embarazada, lo que causo que la hermana adolescente interviniera y recibiera un golpe en la nariz que le causaron incapacidad con un tiempo de curación de 10 días, huyendo del suceso el agresor, posteriormente la victima Zugeidi Bermejo acudió ante el comando policial a formular la denuncia. Es todo…” Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano YORBI SILVA HERNANDEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUGEIDI ELENA BERMEJO ROMERO. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones: 1.- La obligación al acusado de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribunal 2.- Presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 3.- La prohibición de Agredir Física y Verbalmente a la víctima. 4.- La obligación Asistir al equipo interdisciplinario en atención a la psicóloga. 5.- La obligación de realizar una charla en materia de violencia de género para lo cual deberá acudir a la trabajadora Lic. Eva Sánchez. Se acuerdan dejar sin efecto las medidas de protección dictada en fecha 09-10-2.008, de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de la extensión de las presentaciones del imputado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria