REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001612
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA
FISCAL: MARIA ELENA PAEZ, Fiscal 31º del Ministerio Publico.
ACUSADO: LUIS ALEJANDRO TEJADA
DEFENSA: ABG. MILAGROS ARIAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 06-04-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA, que riela a los folios 43 al 51 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA, por cuanto “…En fecha 17 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 2:30 de la madrugada se encontraba la victima ONEYDA MERCEDES LÓPEZ TABORDA en su casa ubicada en Central Tacarigua. Sector Caña Dulce, manzana F, cuando se introdujeron a su residencia el imputado LUIS ALEJANDRO TEJADA AGUILAR en compañía de varios ciudadanos y procedieron a agredirla verbal y físicamente a la vez que intentaron abusar sexualmente de ella, posterior a ese hecho los vecinos se percataron de los ruidos y dieron aviso a los funcionarios policiales y al hijo de la victima quien acudió a su auxilio, posteriormente a ello los funcionarios policiales lograron retener a uno de los agresores quedando retenido y continuando así con el procedimiento levantado. Es todo…” Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 Y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO TEJADA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA MERCEDES LOPEZ TABORDA. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1 AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia 2.- se le extiende las presentaciones cada 60 días por ante la oficina del alguacilazgo. 3.-prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- realizar una labor comunitaria a una institución pública. 6.- realizar una charla sobre la ley en el cual se tiene que colocar en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de la extensión de las presentaciones del imputado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria