REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001749

JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCAL: MARIA GABRIELA RICO, Fiscal 31º (A) del Ministerio Publico
ACUSADO: RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: ROSAIRA COROMOTO DELGADO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-03-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, que riela a los folios 27 al 30 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima ROSAIRA COROMOTO DELGADO, toda vez que: “…Encontrándose en fecha 15/12/2008, la ciudadana Rosaira Coromoto Delgado, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, en su residencia dormida cuando siente que le arrebatan la sabana, y al despertar se percata que es su concubino de nombre García Rafael, quien había dañado una de las puertas de la residencia de la víctima, quien al percatarse de lo sucedido comenzó a reclamarle el porqué había dañado la puerta, en ese momento llego el yerno, de la victima de nombre Daymerson, preguntando por la hija de la ciudadana Rosaira Delgado, y el ciudadano Rafael García, al verlo se enfureció, víctima le dijo a su yerno que se fuera, y es cuando el agresor saca a la ciudadana a la calle, no dejándola entrar a su residencia, motivo por el cual el yerno de la víctima se traslada al comando y regresa con dos Funcionarios la ciudadana Rosaira Delgado intenta entrar a la casa para abrirle a la comisión policial, en ese momento el ciudadano Rafael, se torno agresivo abalanzándose contra la victima agrediéndola físicamente, es por tal motivo que los Funcionarios entrevieren con el fin de evitar la agresión, procediendo a detener al ciudadano, utilizando para ello la fuerza física ya que el mismo estaba agresivo con la Comisión, siendo trasladado tanto el ciudadano agresor como la víctima al comando, quedando identificado como GARCÍA GONZÁLEZ RAFAEL ÁNGEL, informándole de sus"' derecho según lo estipulado en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo fue presentado el 16 de Diciembre de 2008, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida el cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo…”. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRA COROMOTO DELGADO. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Así mismo se deja constancia que la víctima ROSAIRA COROMOTO DELGADO, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Carabobo anexo Femenino, por el Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con el Nº de causa GP01-P-2009-9455, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, sus derechos están velados por esta representación fiscal.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRA COROMOTO DELGADO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma, colocarse en contacto con la Lic. Eva Sánchez 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia actualizada. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. Se revocan las medidas de protección y seguridad impuestas el día 06-12-2008. .Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo indicándole sobre la flexibilización de las presentaciones. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez.
La Secretaria