Valencia, 15 de abril de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000765
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCALÍA: FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LENDER ALFREDO CASTILLO AQUINO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1958, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.024.409, profesión u oficio Chofer, hijo de Sergia Ramona García y Jesús María Sarmiento ambos ya fallecidos, domiciliado barrio San Agustín, avenida 107, casa 60-59, Municipio Valencia, parroquia Miguel Peña, teléfono: 0241-2171493.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
VICTIMA: CLEIMA VARGAS PEREIRA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede, este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en la Sala de Audiencia en virtud de la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR convocada para el día 22 de marzo de 2010, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Quien suscribe, abogada María Gabriela Rico, en mi carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ocurro a Usted, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar formal ACUSACIÓN, en contra del ciudadano: Lender Alfredo Castillo Aquino, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 concatenado con el articulo 15 numeral 3o y 4o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cleima Vargas Pereira, en los términos siguientes: CAPITULO I DE La Identificación Del Imputado, Su Defensor. Imputado: Lender Alfredo Castillo Aquino, venezolano, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 29 años, profesión u oficio Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad V- 13.809.412, Residenciado en la Flor Amarillo. Urbanización Pasó real, calle Primero de Mayo, cruce con calle Aérea, casa 20. Flor Amarillo. Parroquia Rafael Urdaneta. Estado Carabobo. Abogado defensor Público: Abg. Juana Camacho, con domicilio procesal en Palacio de Justicia, calle Aránzazu. Estado Carabobo. Capitulo II De La Identificación De La Victima Victima: Cleima Vargas Pereira, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.371.157, estado civil soltero, profesión u oficio del Hogar, residenciada en Sector Negro Primero, manzana 1, transversal No. 2, casa No. 27. Municipio San Joaquín estado Carabobo. Capitulo III Circunstancias Del Hecho Punible En fecha 27-08-08 siendo las 1:00 de la tarde la victima Cleima Vargas Pereira se encontraba en casa de una amiga almorzando cuando se presentó su pareja Lender Alfredo Castillo Aquino, quien la agredió verbalmente y amenazándola con hacerle daño , la victima saltó por la parte de atrás huyendo del agresor y acudió a la policía a denunciar, posteriormente al regresar a su residencia su pareja la volvió a agredir esta vez golpeándola y ahorcándola, amenazándola de hacer le daño, de este hecho se percató su menor hija quien dio aviso a los funcionarios policiales, logrando retener al agresor. Capítulo Vi Del Decreto Judicial El órgano jurisdiccional decretó en audiencia especial de presentación de imputado: en lecha 28/08/08 Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Lender Alfredo Castillo Aquino articulo 92 ordinal 7, Medidas De Seguridad Y Protección, conforme a los numerales 5o y 6o del artículo 87 ambos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificando el hecho como VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenado con el articulo 15 ordinales 3o y 4o Ejusdem. Capitulo VII Fuentes De Prueba, Su Pertinencia Y Necesidad Cumpliendo con el numeral 5 del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva, este exponente promueve las siguientes fuentes de pruebas, con su origen, necesidad y pertinencia de las pautadas por los artículos 242, 355 y 358 ídem. Primero: Peritos Y Expertos 1.1- Testimonio Del Médico Forense de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Carabobo, donde puede ser citado quien suscribió Reconocimiento Médico, practicado a la victima Cleima Vargas Pereira. 1.2- Testimonio del Psicólogo Clínico, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, adscrito al Equipo Multidisciplinario del Palacio de Justicia, donde puede ser citado quien realizó Evaluación Psicológica a la victima Cleima Vargas Pereira Sus testimonios son útiles, necesarios y pertinentes en un eventual Juicio Oral y Público por cuanto fueron los que practicaron el Reconocimiento Médico Legal y Evaluación Psicológica a la ciudadana Cleima Vargas Pereira y podrán deponer sobre el resultado de la evaluación practicada, reconocer su contenido, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo, permitiendo demostrar la responsabilidad penal del acusado en el debate. Dicho medio de prueba guarda relación con los hechos investigados y fue obtenido de manera lícita tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Testimonial: (Victima) 2.1- Cleima Vargas Pereira, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.371.157, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en Sector Negro Primero, manzana 1, transversal No. 2, casa No. 27. Municipio San Joaquín. Estado Carabobo, quien rindió entrevista en fecha 27/08/08 y victima de la agresión por parte del imputado Lender Alfredo Castillo Aquino, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma deja constancia de la circunstancia modo tiempo y lugar en las cuales fue víctima de la violencia. 3.- Funcionarios Policiales: 3.1.- Cabo Segundo (PMSJ), Sarramera Cesar, y Cabo Primero (PMSJ) Nelson Ruiz, adscrito a la policía Municipal San Joaquín, quienes firman y suscriben Acta Policial, de fecha 27/08/2008, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado Lender Alfredo Castillo Aquino, luego de hacer lesionado a la ciudadana victima Cleima Vargas Pereira Capitulo Vii Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas 1.- Acta De Entrevista, de fecha 27/08/2008, realizada por la ciudadana Cleima Vargas Pereira por ante la Policía Municipal de San Joaquín, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las agresiones físicas que recibió la victima por parte del imputado de autos. Para su exhibición en Juicio. 2.- Acta Policial, de fecha 27/08/2008, suscrita y firmada por funcionarios adscritos a la policía Municipal de San Joaquín, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado, después de haber golpeado a la víctima. Para su exhibición en Juicio. 3.- Reconocimiento Médico, suscrito y firmado por el Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas ya que en la misma se deja constancia de las lesiones que presento la víctima, producto del golpe que le ocasiono imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Título VIII Petitorio Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí esgrime ACUSA formalmente como efecto lo hace al ciudadano Lender Alfredo Castillo Aquino, plenamente identificado, por los delitos de Amenazas Y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en relación con el artículo 15 ordinales 3o y 4o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la victima Cleima Vargas Pereira. Asimismo solicito sea convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de realizar el debate. Promovido las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia, SOLICITO a tenor de los artículos 14, 18, 198, 199, 242, 326, 328; artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que sigue: 1. Se admita totalmente la presente acusación y se admitan las fuentes de pruebas ofrecidas. 2. Le sea ratificada al hoy acusado, las medidas cautelares enunciadas en los ordinales 3o, 5o y 6o del artículo 87, ordinal T del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dada su vigencia. 3. Finalmente solicito ciudadano Juez la indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica la indemnización por cualquiera de los hechos de Violencia en contra de la Mujer
Se le concedió el derecho de palabra a la victima CLEIMA VARGAS PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.371.157 quien expone: yo no acudí a realizarme la medicatura forense y tampoco asistí al psicólogo del equipo interdisciplinario.
Ahora bien esta representación fiscal revisada como ha sido la presente actuación 27-09-2008 habiendo ordenado reconocimiento médico legal a la victima según oficio 09912009 solicita que se decrete por este tribunal el sobreseimiento en virtud que la victima manifestó a esta vindicta publica que no se realizo el reconocimiento médico legal, asimismo, no consta elementos probatorios para sustentar el delito de amenaza, por lo que actuando de buena fe solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo manifestado por la victima en sala.
EL DERECHO
Una vez escuchada las partes en la Sala de Audiencia y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho no puede atribuirse al imputado, por cuanto se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionado por cuanto de la investigación realizada por el despacho fiscal, se le ordeno la práctica de la medicatura forense a la victima, y la misma no se la realizo,se observa lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LENDER ALFREDO CASTILLO AQUINO, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LENDER ALFREDO CASTILLO AQUINO, antes identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Líbrense oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Alejandro Calleja
Juez temporal Segundo de Control
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
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