REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000364
JUEZ: Abg. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCAL: ABG. MARIA GABRIEL RICO, Fiscal 31º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOEL LOPEZ PORTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: KARINA BAUTE.
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que “…En fecha 24/04/2010 encontrándose en labores de servicio el distinguido (PC) Víctor Manrriquez, placa 4805, a bordo de la unidad patrullera 4-538, conducida por el cabo primero (PC) Leonardo Blanco, placa 3370, comparece ante la sede del comando la ciudadana BAUTE KARINA ROSALI, la cual manifestó que su concubino de nombre Joel López la había golpeado por lo que se trasladan hasta la dirección aportada por la victima, encontrándose allí el presunto agresor al cual se le impuso de sus derechos 125 del COPP el cual quedo debidamente identificado como LOPEZ PORTE JOEL, cedula de identidad No. 6.479.940, asimismo se le practico una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP no encontrándole objeto de interés criminalisto.Es todo…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KARINA BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.066.717, la cual expuso: “…Yo lo denuncie porque me tomo por los hombros la noche del viernes, yo venía de acompañar a mi hermana que viajaba a barinas y cuando subí estaban las luces de afuera apagadas y yo le pregunte a el que porque apago las luces cuando yo tengo principio de aborto y me podía caer, entonces el me dice yo estoy en mi casa si tu no llegas a las 9 horas te tienes que quedar afuera, y yo le dije que esa también era mi casa porque fue un terreno que ambos compramos, nosotros llevamos una separación en diciembre porque yo me enamore de otra persona y le dije que se quedara con el terreno y el rancho yo tenía 9 meses para irme, entonces tuve un problema con mi actual pareja y nos separamos por un tiempo. Yo con este señor tengo dos niños, de unos días para acá yo comencé a sangrar, pero el día viernes a las 10 horas de la noche me agarro fuerte por los hombros y con su cabeza me golpeo la mía y también me agredió verbalmente con palabras obscenas, la mañana del sábado yo lo denuncie y discutimos verbalmente otra vez. Es todo…”
Acto seguido se identificó al imputado JOEL LOPEZ PORTE, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, 47 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1962, titular de la cedula N° V- 6.479.940, residenciado Trincheras, Barrio Unión, sector las Clavelinas, casa sin número, detrás del ambulatorio Tipo II de trincheras, estado Carabobo; teléfono: 0426-8428723, hijo Rosa Emilia López y Bengamin Aristóbulo López, profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado de primaria, a quien le fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., quien manifiesta su voluntad de declarar: “…Me acojo al precepto constitucional. Es todo…”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra al defensor Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, el cual expuso: “…Invoco el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49.2 constitucional, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido esta defensa solicita se decrete la libertad de mi representado, en caso contrario pido el desistimiento del ordinal 8 del artículo 256 del COPP por cuanto la misma es de imposible incumplimiento visto la situación económica de mi representado y su entorno familiar y se le otorgue una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico. Es todo…”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 26 de abril de 2010, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar de acta policial de fecha 24/04/2010, suscrita por el funcionario distinguido (PC) Víctor Manrriquez, placa 4805, del acta de entrevista de fecha 24/04/2010, realizada a la Victima ciudadana BAUTE KARINA ROSALI, así como el informe médico realizado a la victima Dra. Nelly Buyón, en el cual se evidencias las lesiones físicas sufridas por la víctima que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOEL LOPEZ PORTE, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y SI SE DECIDE.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOEL LOPEZ PORTE, el día 24-04-2.010, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la victima ciudadana KARINA BAUTE, tal como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 24-04-2.010, que constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Rico, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JOEL LOPEZ PORTE, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir Arresto Transitorio por 24 horas, la comparecencia ante el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario. De igual manera, se le imponen las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo, La prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de estar atento al proceso y al llamado realizado por el tribunal y la fiscalía. De igual manera se acuerda la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir Salida inmediata del hogar en común, la prohibición al agresor de acercase a la víctima, ya sea a su lugar de trabajo, de estudios o residencia; la prohibición al agresor de efectuar actos de acoso, intimidación, persecución a la víctima o a sus familiares, por sí mismo o por tercera persona, la obligación y el compromiso de mantener la armonía en el hogar Asimismo, se acuerda la comparecencia de la ciudadana KARINA BAUTE, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOEL LOPEZ PORTE, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la imposición de las medidas contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º,6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; así como la imposición de las medidas contenidas en el Art. 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
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