REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de abril de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el seis (06) de junio de 2002, en la que se declaró el decaimiento del objeto de la expropiación solicitada por la República Bolivariana de Venezuela del inmueble identificado en el presente fallo, ordenó el pago de la cantidad de ciento catorce mil setenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs 114.773,00) ajustada a su valor actual, al ciudadano Teodoro Verrico, se ordenó efectuar la corrección monetaria de la suma anteriormente indicada, para lo cual se librará oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha de la transferencia de la propiedad del inmueble a favor de la República Bolivariana de Venezuela, el día 15 de marzo de 1993, hasta la fecha en que se publique el presente fallo, ordenó a la República Bolivariana de Venezuela el pago al ciudadano Teodoro Verrico, de los intereses monetarios a la tasa legal de tres por ciento (3%) anual sobre el precio del inmueble, desde el 15 de marzo de 1993, hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Visto el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Visto asimismo la diligencia suscrita el 28 de octubre de 2009, y el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por la abogada Elizabeth Peña Wagner, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano Teodoro Verrico, solicitando se dicte auto de ejecución de la mencionada sentencia.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
La representación judicial del ciudadano Teodoro Verrico solicita: “…que como han transcurrido Siete (07) años (sic) sin que la sentencia se haya ejecutado, período en el cual Venezuela ha sufrido una inflación brutal la haría imposible que se cumpliera el concepto de ‘justa indemnización’ pautado por la Ley de Expropiaciones y La Constitución, que dicho monto sea actualizado a la fecha del pago definitivo, cuyo calculo, respetuosamente me atreve (sic) a sugerir a esta honorable Corte, podría ser efectuado por los funcionarios del mismo ente Expropropiante, el cual tiene en su plantilla expertos financieros perfectamente capaces de efectuar estos cálculos…”
Igualmente de acuerdo a lo ordenado en numerales 2 y 3 de la dispositiva de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el seis (06) de junio de 2002, cursa en el expediente a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) la corrección monetaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela correspondiente al período comprendido desde quine (15) de marzo de 1993 hasta el seis (06) de junio de 2002, en consecuencia por cuanto no hay que practicar ante este órgano jurisdiccional, se acuerda la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-1991-012025