REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada Carly Rodríguez García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sanifarma Pañalex, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo II denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada reproduce y hace valer el mérito probatorio que se desprenden de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo III denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexo marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “8.a”, “9”, “10”, “10.b”, “11” y “12” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo V denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera del Banco Provincial, “…la remisión de los originales o copia certificada de la correspondencia citada y de los anexos que fueron consignados con la misma.”, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Provincial, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.


Vista la solicitud de los antecedentes administrativos hecha por la representación judicial del recurrente en el Capítulo I denominado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” del escrito de pruebas, este Tribunal ordena librar oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) conforme a lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que remita a este Tribunal los antecedentes administrativos del caso en un lapso de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas, y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000512