REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 12 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada Vanessa Mejía Lovera, actuando con el carácter de apoderada judicial de Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “Del Mérito Favorable de Autos”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el capítulo “II” denominado “De las Documentales”, numerales “1.”, “2.”, “3.” y “4.”, del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto al numeral “5.”, del mismo capítulo “II”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el mismo no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Baruta y Alcalde del Municipio Baruta, ambos del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2010-000018