JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), por los abogados Oscar Elías Omaña Guerrero y Alfonso Méndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Publicidad 7478 C.A., mediante el cual demandan por cobro de bolívares al Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, vencido que sea el término de quince (15) días de despacho que establece el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el acuse de recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República.
Líbrese oficio a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al veintisiete (27), con sus respectivos vueltos, del folio sesenta y seis (66), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000023