JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de abril de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 enero de 2010, mediante la cual se declaró que es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y así mismo declaró competente para conocer y decidir la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral intentada por los abogados Gonzalo Oliveros y Rainoa Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Guillermo Tesillo y Maritza López contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución.

Visto igualmente el auto dictado en fecha 07 de abril de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes:

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y emplazar al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ocho (8) al veintinueve (29).

Para la práctica de la citación del Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ocho (8) al veintinueve (29).y del presente auto.

Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000012