REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución número C.M. T030/2009, dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por la ciudadana Emil Estrella Negrín Medina, en su carácter de Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de la delegación efectuada por la ciudadana Contralora Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, notificada en fecha 6 de noviembre de 2009.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 5 de abril de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a la ciudadana Contralora Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios 10 al 11, 15 y 16 del expediente y del presente auto.
Para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000150
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