REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de marzo de 2010, por la abogada Vanessa Mejía Lovera, en su carácter apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, invoca el principio de comunidad de la prueba y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copia certificada marcada “A” y en copia fotostática simple marcada “B”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001351
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