REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por la ciudadana María Elena Arnal, en su carácter de integrante del Consejo Comunal de Santa Rosa de Lima y Las Mesetas, asistida por el abogado Alexis Pinto D’Ascoli, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, y producidas en copia fotostática simple con dicho escrito marcadas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001351
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