JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de abril de 2010
200° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Luis Calderón y Eduardo Franco actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Ramón García Palomo, contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de revisar la admisibilidad de la presente demanda y en caso de ser procedente, tramitar la presente causa de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 7 de abril de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y emplazar a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al cuarenta y nueve (49).
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al cuarenta y nueve (49).y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000090