REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de abril de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda por daño moral y material interpuesta por los abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yajaira Burgos de Castillo, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de abril de 2010, por esa misma Corte, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan en el expediente al folio veinte (20), treinta y dos (32) y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan en el expediente a los folios siete (07), ocho (08), con sus respectivos vueltos, diez (10) al treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000101