REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de abril de 2010
200° y 150°

Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por el abogado Dairon Andrés Del Valle, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consigna el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y CAPÍTULO II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, el principio de comunidad de la Prueba y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000343