REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 20 de abril de 2010 
 
200° y 150°
 
 
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009,  mediante  la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar  por el ciudadano Marawa Abed Mustafa, asistido por el abogado Antonio Lilo Vidal, contra la Providencia Administrativa N° 016/07 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Presidencia del Instituto del Patrimonio Cultural, que declaró la responsabilidad por infracción y la condena al pago de multas y la orden de restitución de fechada original del inmueble,  admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar,  declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley, una vez consignado el expediente administrativo, verifique la caducidad de la acción, en virtud de que esta puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa. 
 
Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de abril de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
 
Este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que  no constan en autos elementos suficientes para  verificar la caducidad del recurso interpuesto, y en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, se ordena solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándosele a tales fines un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio. Líbrese oficio con copia certificada del libelo  y  del presente auto. 
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín
 
El Secretario,
 
 
 
Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
 
 
BSB/JBM/jab/rab
 
Exp. N° AP42-N-2009-000382
 
 
 
 
 
 |