JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado el 7 de abril de 2010, por los abogados Humberto Romero-Muci, Massimo Melone Cenedese, Giuseppe Urso Cedeño, Ricardo Aguerrevere Yanes, María Celina Frias Mileo, Jaime Heli Pirela León, José Manuel Valecillos y Francisco Novoa Nontoa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ferroatlántica de Venezuela, S.A. (FERROVEN), este Tribunal para proveer observa:
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo I denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)” del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por el promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las 9:30 de la mañana (09:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.


En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo III denominado “LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera a la Firma de Contadores Públicos Independientes Lara Marambio & Asociados, entregue copia de los informes de auditores, estados financieros y sus notas correspondientes de la empresa Ferroven correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la firma Lara Marambio & Asociados, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 1° del Artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promovida en el Capítulo IV denominado “LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000585