JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de abril de 2010
200° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado Marcos Tulio Jiménez León, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el primer párrafo del escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Con respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el último párrafo, mediante la cual el mencionado abogado señala “Promuevo prueba de informe de la Sentencia Exp (sic) Nº 2007-0040 de la Sala Constitucional, (…) en la que establece la prohibición de la República de pagar costas procesales cuando resulte vencida en un juicio…”.
Este Juzgado de Sustanciación observa que no son objeto de prueba los hechos que no guarden relación con el litigio. Por consiguiente no resultando controvertida en la presente causa la condenatoria a costas procesales de la República, se niega la admisión de la prueba de informes promovida por la recurrida por ser manifiestamente impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Procurador General del Estado Falcón de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Falcón. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Miranda, Calle Falcón, Edif. Alameda, Centro Alameda, P.B. Coro, Estado Falcón, a los fines de que practique la notificación ordenada. Se concede el término de 5 días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto Líbrese.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus







BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001542