REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMER A DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2010
200° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado el veinticinco (25) de marzo de 2010, por la abogada Eugenia Zambrano, actuando en su condición de apoderada judicial del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la documental promovida en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, producida con el escrito en copia fotostática simple marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-0001540