REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada Margarita Soto, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Camilo Ernesto Contreras, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numerales “1-“, “2-“, “3-“ y “4-“, la apoderada judicial del referido ciudadano reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000117