REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de abril de 2010, por los abogados Juan Carlos Ramírez paisano, Alfonso N. Ramírez O. y Urbano Simón Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en el que promueven pruebas en la incidencia de cuestiones previas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos denominados “DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LOS ALEGADOS QUE SE DEBEN PROBAR” y “PROMOCIÓN DE LAS INTRUMENTALES” del escrito de pruebas, los mencionados abogados promueven el principio de comunidad de prueba, y formulan alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca de la oposición de las cuestiones previas.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de dicha notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000051
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