REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2010 por el abogado Gilberto Caraballo Chacín, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Santa María., este Juzgado para proveer observa:
De la revisión del presente expediente se observa que cursa al folio trescientos diez (310), la nota estampada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación declarando abierto el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, y al folio trescientos once (311) la nota de fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), dejando constancia del vencimiento de dicho lapso y habiendo sido dicho escrito presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito de pruebas por ser extemporánea su promoción.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000510