REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 8 de abril de 2010, por el abogado Gustavo Mac Quhae, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida por el referido abogado en el Capítulo I del escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple, anexo marcado “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000149
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