REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2009
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 6 de abril de 2010, por la abogada Fanny Salas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Luis Morales, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo denominado “PRIMERO DE LAS DOCUMENTALES”, y producidas en anexos marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E y E1” Y “F”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el Capítulo denominado “PRIMERO DE LAS DOCUMENTALES” numeral 4 del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable del oficio Nº DP-122-2009 de fecha 12 de marzo de 2009, cursantes en el expediente judicial, y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-001536
BSB/JBM/jb/dvt
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