REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°

Vista el acta de fecha 22 de abril de 2010, en la que se deja constancia que la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, ratifica lo expresado en el escrito de fecha seis (06) de abril de 2010, y los ciudadanos Tulio Cano Febres Cordero, experto designado por la parte recurrente, Marcos Romero Marín y Moisés Rondón Boada, expertos designados por este Juzgado de Sustanciación quienes señalaron: “…En miras de una mayor conciliación rebajan sus aspiraciones a la cantidad de sesenta y cinco horas equivalentes a la cantidad de bolívares treinta y tres mil ochocientos 33.8000,00 para cada experto, que es la mitad de la propuesta original…” y ratifican lo señalado en su escrito de fecha 24 de marzo de 2010.
Visto el escrito presentado por el abogado Miguel Gómez Muci, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente el 16 de marzo de 2010, mediante el cual solicitó que los expertos designados reconsideren los honorarios profesionales estimados y que los mismos sean proporcionales a la multa impuesta, y que en caso contrario que sea designado un único experto.
Visto el escrito presentado el 24 de marzo de 2010, por los ciudadanos Marcos Romero Marín, Tulio Cano Febres Cordero y Moisés Rondón Boada, en su condición de expertos contables designados y juramentados, en el que señalan “… que podrían reducir alrededor de cincuenta y cinco (55) horas hombres por cada experto sobre las 130 horas estimadas en nuestra propuesta inicial.”
Visto el escrito presentado en fecha 6 de abril de 2010, por la representación judicial de la parte recurrente, en el que ratifica los señalamientos hechos en su escrito del 22 de marzo de 2010, e indicó que “hizo un ofrecimiento de pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 por experto más el apoyo de personal (bajo la dirección de los expertos) y del suministro de servicios que puedan ser requeridos por la ejecución del trabajo”, y finalmente visto asimismo que en la reunión convocada por este Tribunal el 22 de abril de 2010, no se llegó a conciliación alguna según se desprende de las declaraciones recogidas en el acta levantada en la indicada fecha a tal efecto, este Tribunal para proveer observa:





En lo que respecta a la solicitud del apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe), de que se designe un experto único en caso de no lograrse un acuerdo sobre los honorarios estimados, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que no se trata de una experticia de oficio y además, no se ha recusado a ninguno de los expertos de conformidad con los causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación judicial de la parte recurrente.
En cuanto a la fijación de los honorarios solicitados, este Tribunal ha tomado en consideración, sólo como punto de referencia y a título de orientación el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos (Discutido y aprobado en fecha 9 y 10 de septiembre de 2005 en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela) que cursa a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) del expediente judicial.
Así teniendo en cuenta los conocimientos y dedicación aportados por los peritos, la responsabilidad contraída, la complejidad de la labor a realizar por los peritos avaluadores, los diversos factores que concurren en el presente caso, el tiempo de ciento treinta (130) horas hombre estimado por los mismos peritos y el planteamiento ofrecido por el Banco del Caribe, las consecuencias en el orden real y práctico, y los resultados que se pretenden obtener en mérito de los servicios profesionales prestados, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, ratificado por la jurisprudencia existente, en especial la sentencia N° 640 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de mayo de 2002, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero que estableció:

“..No obstante lo anterior, se observa, que el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial (G.O. N° 5.391 Extr. del 22 de octubre de 1999), estatuye que se constituye en deber insoslayable para el Juez de la causa proceder a fijar los honorarios de los expertos auxiliares en el proceso, en cuyo caso, deberá orientarse conforme a: (i) la opinión de los propios expertos; (ii) asesorarse por personas entendidas en la materia, y (iii) tomar en consideración la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Así, este Juzgado de Sustanciación, llenos como están los extremos señalados por la sentencia antes transcrita, fija los honorarios de los expertos en la cantidad de veintidós mil quinientos treinta y tres Bolívares (Bs 22.533,00) para cada uno de los expertos, monto éste que se obtiene de dividir el número de horas (130hrs) originalmente calculadas por los expertos conforme al artículo 10 de Instrumento de Referencia de Honorarios Mínimos antes mencionado entre tres personas, resultando en la cantidad de 43,3 horas de trabajo asignada a cada experto.
En lo que respecta a la solicitud de la representación judicial del Banco del Caribe en el Capítulo V denominado “PEDIMENTO FINAL” del escrito de fecha 16 de marzote 2010, este Tribunal acuerda prorrogar el lapso de evacuación de la experticia contable por quince (15) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, exclusive.
Asimismo, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo prescrito en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000195