REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°

Vistos los escritos presentados por el abogado Alfredo Orlando González en fechas 03 y 11 de marzo de 2010, y por la abogada Ilvania Martins Sánchez, en fecha 25 de marzo de 2010, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, esta última conjuntamente con sus co-apoderados Arlette Geyer, María Araujo, Richard Peña, Samantha Álvarez y María Ancheta, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito los abogados reproducen el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001539