REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril de 2010, por la abogada María José Nobrega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la cidadana Maury Vitoria y otros, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de sus representados, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001552