REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por el abogado Ismael Ramírez Villabona, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Inquilinos del Edificio Excelsior, mediante la cual ratifica el escrito de pruebas presentado el 15 de marzo de 2010, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo Único del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo Único denominado “PROMOCIÓN SÉPTIMA” del escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple, anexo marcado “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001552