REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2009
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de julio de 2009, mediante la cual señaló que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares que interpusiera el abogado Henry Williams Machado Velasco, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA)., contra la sociedad mercantil Venezolana de la Construcción Compañía Anónima (VENECON, C.A.) y la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 03 de marzo de 2009.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la referida demanda, para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcción Compañía Anónima (VENECOM, C.A.), y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la república Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República,

término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios diecinueve (19) al veinte (20) del veinticinco (25) al treinta y dos (32), del treinta y seis (36) al cuarenta y siete (47) y del cincuenta (50) al sesenta (60).
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Venezolana de Construcción Compañía Anónima (VENECOM, C.A.) y del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios diecinueve (19) al veinte (20) del veinticinco (25) al treinta y dos (32), del treinta y seis (36) al cuarenta y siete (47) y del cincuenta (50) al sesenta (60) y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotember Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000087