CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2010
200° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2010, por el ciudadano Juan Alcides Palacios Romero, asistido por el abogado Mauro A. Rojas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el los numerales “1)” “1)” “2)” “3)” “4)” “5)” del escrito de pruebas, el referido ciudadano reproduce el mérito favorable de autos y formula alegatos a su favor, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En cuanto a las documentales promovidas en los numerales “2)”, “3)” y “4)” y producidas en anexos marcados “A”, “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento conjuntamente con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren, Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edif. Nacional, Piso 1, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que practique la notificación ordenada. Se concede el término de 4 días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto Líbrese.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín



El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000166