REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de abril de 2010
199° y 150°

Vistas las diligencias de fechas dieciséis (16) y veinticuatro (24) de marzo de 2010, suscritas por el abogado José Alberto Meignen Carreño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en las que solicita la nulidad de la nota de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de fecha diez (10) de marzo de 2010 que señala el inicio del lapso de cinco (05) días de despacho para que el presentante del instrumento objeto de la tacha conteste lo conducente, este Tribunal observa que los lapsos previstos en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil transcurrieron sin que los derechos de las partes se vieran afectados por lo que resulta inoficioso pronunciarse al respecto.
En cuanto a la solicitud de que se desechen los poderes objeto de la tacha este Tribunal proveerá lo conducente una vez que consten en autos las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, según lo previsto en el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000049