REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 05 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), por el abogado Urbano Simón Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los párrafos denominados “DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LOS ALEGADOS QUE SE DEBEN PROBAR”, y “PROMOCIÓN DE LAS INSTRUMENTALES”, del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, se limita a formular alegatos a favor de su mandante e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000050