REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado el 17 de marzo de 2010, por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, actuando en su condición apoderado judicial de la sociedad mercantil Sigo, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la documental promovida por el referido abogado en el Capítulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” literal A del escrito de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada “A”, no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el literal B del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000182
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