REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010, por el ciudadano Jesús Osorio Obando, asistido por el abogado Edecio Salinas Rojas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos NO PENAL de Puerto Ordaz, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el acto administrativo “contenido en la DECISIÓN DE EXPEDIENTE No. SDRA-006-02-2009 de fecha 02 de septiembre de 2009, que me fue notificado mediante boleta recibida en fecha 03 de septiembre de 2009, emanado de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 8 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuera recibido en fecha 17 de marzo del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Y visto igualmente el auto dictado por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de todo el expediente.
Para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Así mismo, por cuanto el ciudadano Jesús Osorio Obando, solicitó se le “designe correo especial a los fines de trasladar el despacho de comisión”, este Juzgado de Sustanciación, acuerda lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa correo especial al ciudadano Jesús Osorio Obando, a los fines de que traslade al Tribunal comisionado el despacho que se ordena librar en esta decisión así como también para que traslade las resultas de dicho despacho a éste órgano jurisdiccional.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000133