REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de abril de 2010
195° y 147°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2010, por el abogado José Alfredo Rangel Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Particular Único del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, “… informe al Tribunal sobre la persona que según sus archivos presentó para su cobro el cheque Nº 44687682 y Nº 44687683 de la Cuenta Nº 0134-0335-06-3351044623, pertenecientes a la Sociedad Mercantil Construcciones Rio Ebro C.A., suficientemente identificado en auto, ante la agencia Parque Central y Nueva Granada. Informe al Tribunal, cual fue el procedimiento de Seguridad que implemento el Banco Banesco, a los fines de resguardar los intereses del Titular de la Cuenta Nº 0134-0335-06-3351044623 al momento en el cual fue presentado para su cobro los Cheques Nº 44687682 y Nº 44687683. Informe al Tribunal, los procedimientos de seguridad actuales, que se implementen a los fines de resguardar los derechos de los titulares de las cuentas que se movilizan mediante chequeras..”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a los ciudadanos Vicepresidente de Seguridad y Consultor Jurídico de Banesco Banco Universal, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000494