JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2010, por la abogada Mercedes Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistemas Frezza, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas por la referida abogada en el Capítulo I del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito anexo marcado “A”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000515
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