JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de abril de 2010, por el abogado Henry José Sanabria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. mediante el cual da contestación a la demanda por ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, cobro de bolívares e indemnización interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima (DULCOSA), y solicita la intervención de la sociedad mercantil Equipos y Transporte para la Construcción, OMOCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado de Sustanciación, ordena emplazar a la sociedad mercantil Equipos y Transporte para la Construcción, OMOCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación más el término de la distancia.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Para la práctica de la citación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda, del escrito de contestación que cursa a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos ochenta y uno (281), y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000068