REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 08 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, conjuntamente con la coapoderada Aiza Mercedes Rojas Carrizo, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO I” del referido escrito los mencionados abogados reproducen el mérito favorable cursante en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el “CAPITULO II”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas copias certificadas, marcadas con el número “1”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPITULO III”, del mencionado escrito, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, referida a oficiar a la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, con la finalidad que remita a ese Juzgado de Sustanciación “…copias debidamente selladas y certificadas de los Estados de Cuenta correspondientes a la Cuenta Nº 00000000900004298460 aperturada a nombre de Neil Cartaya Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.963, Oficina los Próceres de dicha entidad bancaria, concernientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2008.”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, agencia u oficina Los Próceres, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000487
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