JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Karina Anzola Spadaro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, conjuntamente con los co-apoderados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, contra la Resolución Nº 085.10, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de fecha 10 de febrero de 2010, notificada en la misma fecha, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2009.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última, que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta (30) al cincuenta y siete (57), y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000145